El Ministerio de Educación (Meduca) anunció el procedimiento para la selección y nombramiento de los directores y subdirectores regionales de educación de las 16 regiones escolares del país, tal como lo establece el Decreto Ejecutivo Nº 107 de 3 de julio de 2024, proceso que se realizará mediante concurso nacional.
Recordemos que es responsabilidad del Meduca suplir las vacantes de director y subdirector regional de educación, con base al artículo 44 de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, por lo que es necesario establecer procedimientos eficaces, transparentes y expeditos, que garantice la selección y el nombramiento de los mejores profesionales de la educación, con las competencias adecuadas requeridas para cumplir con eficiencia las responsabilidades del cargo y coadyuvar en el mejoramiento del servicio educativo en las regiones escolares del país.
Para concursar, ser seleccionado y nombrado en los citados cargos, el aspirante debe cumplir los requisitos establecidos en el artículo 43 de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación.
El citado concurso nacional se dividirá en seis (6) etapas; convocatoria, apertura, postulación, evaluación de candidaturas, determinación de elegibles y certificación de temas y selección.
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La convocatoria se realizará mediante un comunicado, que será publicado en la plataforma educativa, por cinco días. Se indicará la fecha de su apertura, los requisitos, documentos que deben aportar los concursantes, el perfil que deben reunir, el período que tendrán para presentar su candidatura, así como cualquier otra información que la entidad educativa considere necesaria para el desarrollo eficiente y adecuado del concurso.
El concursante deberá presentar su candidatura durante la etapa de postulación, la cual tendrá un espacio de cinco días hábiles y empezará el siguiente día laboral a la última publicación de la apertura del concurso.
La Dirección Nacional de Recursos Humanos verificará los documentos aportados por cada concursante. Durante esta fase, se determinará si el aspirante cumple los requisitos establecidos en las normas vigentes.
Este despacho rechazará la postulación de los concursantes que no cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 43 de las Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, así como, a aquellos que no hayan adjuntado toda la documentación exigida en el artículo 9 de este Decreto Ejecutivo.